Domingo, 24 de agosto de 2026 — La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rebajado de $80.000.000 a $40.000.000 la indemnización por daño moral concedida a una víctima de violaciones a los derechos humanos. En MMB Jurídico analizamos el fallo Rol N° 59.469-2024 y su relevancia para la práctica legal.
Datos del fallo
| ROL Interno | 59.469-2024 (Corte Suprema) |
| Caratulado | Ramírez con Consejo de Defensa del Estado (D.D.H.H.) |
| Fecha de la sentencia | 21 de agosto de 2026 |
| Tribunal | Corte Suprema — Segunda Sala |
| Tribunal de origen | 26º Juzgado Civil de Santiago (Rol C-16.473-2023) |
| Segunda instancia | Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 1.603-2024) |
| Materia | Responsabilidad extracontractual del Estado — indemnización de perjuicios por daño moral (violaciones a los DDHH) |
| Recurso | Casación en la forma y en el fondo |
| Resultado | Acogida casación en la forma; casación en el fondo tenida por no interpuesta; sentencia de reemplazo fija $45.000.000 |
Análisis de la sentencia
El presente fallo aborda un caso de responsabilidad extracontractual del Estado derivado de violaciones a los derechos humanos. La Corte Suprema reafirmó la obligación del Estado de reparar integralmente a las víctimas y, al mismo tiempo, sentó una importante doctrina sobre la necesidad de fundamentar adecuadamente las sentencias.
Antecedentes del caso
La demanda de indemnización de perjuicios fue interpuesta por Luis Enrique Ramírez Molina en contra del Fisco de Chile, en un juicio de hacienda seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago. En primera instancia se acogió la demanda, condenando al Fisco al pago de $80.000.000 por concepto de daño moral, más intereses y reajustes. Apelada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo, pero redujo el monto indemnizatorio a $40.000.000, señalando únicamente que avaluaba prudencialmente el pretium doloris considerando «los padecimientos emocionales y físicos sufridos y los montos judicialmente asignados en casos similares».
Consideraciones del tribunal
Frente a la casación en la forma deducida por el demandante —fundada en la causal del numeral 5° del artículo 768, en relación con el numeral 4° del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil—, la Corte Suprema recordó que la exigencia de motivar las sentencias no es solo un asunto procesal, sino que se enmarca en el debido proceso y en la necesidad de someter la actividad judicial al control de la ciudadanía. En palabras del máximo tribunal, las decisiones judiciales «no deben resultar de meros actos de voluntad o ser fruto de simples impresiones de los jueces», sino que deben ser la «explicación racional sobre las razones de la decisión de una determinada manera —y no de otra—».
La Corte estimó que las razones de la rebaja indemnizatoria eran «tan generales como imprecisas», pues no identificaban aspectos concretos del daño y apelaban a una suerte de igualdad de montos en casos similares, sin permitir conocer los motivos de la reducción. Ello configuró el vicio de casación denunciado, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. El tribunal citó, entre otros, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las garantías del debido proceso (artículo 8 de la Convención Americana), así como la clásica defensa de Andrés Bello sobre la práctica de fundar las sentencias.
Decisión del tribunal
La Corte Suprema acogió la casación en la forma e invalidó la sentencia de segunda instancia, teniendo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo, conforme al artículo 808 del Código de Procedimiento Civil. En la sentencia de reemplazo, la Segunda Sala confirmó la sentencia apelada con declaración, fijando la indemnización por daño moral en $45.000.000, más reajustes e intereses, sin costas. Además, descartó las excepciones de pago y de prescripción opuestas por el Fisco, recordando que la prescripción es improcedente cuando la obligación emana de un crimen de lesa humanidad, cuya reparación es una tarea insoslayable del Estado.
Cabe destacar la prevención del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por mantener íntegramente los $80.000.000 fijados en primera instancia, al considerar que no se agregaron antecedentes que justificaran variar dicho monto.
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