Cobro ejecutivo de pagaré: tribunal rechaza excepciones del deudor (Rol C-1522-2025)

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Monday, 17 de august de 2026 — El 1º Juzgado de Letras de Osorno dictó sentencia en la causa Rol C-1522-2025, caratulada BANCO DE CHILE/RODRÍGUEZ, rechazando las excepciones opuestas por el ejecutado en un juicio ejecutivo de cobro de pagaré. En MMB Jurídico analizamos el fallo y su relevancia práctica.

Datos del fallo

ROL C-1522-2025
Caratulado BANCO DE CHILE/RODRÍGUEZ
Tribunal 1º Juzgado de Letras de Osorno
Fecha de la sentencia 12 de agosto de 2026
Materia PAGARÉ, COBRO DE
Juez(a) Raul Fredy Ramírez López
Ejecutante Banco de Chile (a través de SOCOFIN S.A.)
Ejecutado Juan Miguel Rodríguez Valencia
Monto demandado $33.514.607

Antecedentes del caso

El Banco de Chile, representado por SOCOFIN S.A., dedujo demanda ejecutiva en contra de Juan Miguel Rodríguez Valencia por el cobro de un pagaré suscrito por un capital de $33.514.607, pagadero en 48 cuotas mensuales de $879.763. Ante la mora del deudor desde la primera cuota (vencida el 5 de febrero de 2025), el banco hizo efectiva la cláusula de aceleración, considerando la obligación como de plazo vencido.

GASPAR CORTES MOYA y VALENTINA NUÑEZ PARRA, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Matta 549 of. 303 – 304, comuna de Osorno, para efectos de notificación los correos electrónicos son los siguientes: gcortes@socofin.cl ; vcnunez@socofin.cl ; y AbogadoZona3@socofin.cl ; señalaron: Nuestro representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito en calidad de deudor(a) principal por don (ña) JUAN MIGUEL RODRIGUEZ VALENCIA, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en Parcelación Los Colonos 66, comuna de Osorno. Dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $ 33.514.607.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se p

Excepciones opuestas y decisión del tribunal

El ejecutado opuso tres excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: (1) falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva (N°7); (2) pago de la deuda (N°9); y (3) concesión de esperas o prórroga del plazo (N°11). El tribunal las rechazó íntegramente:

  • Falta de fuerza ejecutiva: el pagaré fue suscrito con firma autorizada ante notario y contiene las menciones exigidas por la Ley N°18.092, por lo que tiene mérito ejecutivo pleno.
  • Pago de la deuda: el ejecutado no acompañó recibos, comprobantes, transferencias ni cartolas que acreditaran pago total o parcial.
  • Esperas o prórroga: el ejecutado alegó gestiones de renegociación, pero no acompañó el correo electrónico ni antecedente alguno que probara un acuerdo de prórroga.

Decisión del tribunal

los artículos 1.494, 1.568, 1.698, 1.699, 1.700 y 1.702 del Código Civil; 26 del Decreto Ley 3.475, sobre impuesto de timbres y estampillas; 102, 103, 105, 106 y 107 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré; y 434, 437, 464 N° 7, N°9 y N°11, y 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: SE RECHAZAN LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDOS POR LAS LEYES PARA QUE EL TÍTULO TENGA FUERZA EJECUTIVA; DE PAGO DE LA DEUDA; Y DE CONCESIÓN DE ESPERAS O RIT« » PRÓRROGA DEL PLAZO, por lo que la ejecución continuará hasta que la acreedora ejecutante obtenga el íntegro pago de su acreencia, más intereses; con costas. Notifíquese personalmente o por cédula; para el caso de que no fuera notificada de otra forma. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Osorno, doce de agosto de dos m

En consecuencia, la ejecución continuará hasta que la acreedora obtenga el íntegro pago de su acreencia, más intereses, con costas.

Análisis MMB Jurídico

El fallo reafirma criterios consolidados en materia de juicio ejecutivo: el pagaré con firma autorizada ante notario constituye título ejecutivo perfecto (art. 434 N°4 CPC), y las excepciones del artículo 464 CPC exigen prueba concreta por parte del ejecutado. La alegación de gestiones de renegociación, sin respaldo documental, no equivale a una prórroga del plazo en los términos exigidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema. Este tipo de sentencias resulta relevante tanto para acreedores que buscan hacer efectivos sus títulos como para deudores que enfrentan ejecuciones, quienes deben evaluar cuidadosamente la procedencia de sus defensas antes de oponer excepciones.


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