La Primera Sala de la Corte Suprema, con fecha 23 de julio de 2026, dictó un importante fallo en el que invalidó de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, por adolecer de considerandos contradictorios que vulneran la exigencia de fundamentación establecida en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
Datos de la Sentencia
| Rol | 16.357-2025 |
| Caratulado | Rojas Backhouse Carla y otros con Pineda Andonaegui Fernando y otra |
| Fecha | 23 de julio de 2026 |
| Sala | Primera, Civil |
| Tipo de Recurso | Casación en la Forma y en el Fondo |
| Resultado | Invalidada de oficio |
| Corte de Origen | C.A. de Santiago (Rol 2.566-2019) |
| Redacción | Ministra señora María Angélica Repetto García |
Antecedentes del Caso
El caso tiene su origen en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad médica (Rol C-31.108-2018), seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulado «Rojas Backhouse Carla y otros / Pineda Andonaegui Fernando y otra».
En primera instancia, con fecha 18 de marzo de 2020, se acogió la demanda principal y se condenó solidariamente a los demandados al pago de $660.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes e intereses. Apelaron tanto la parte demandante como los demandados, aunque posteriormente Clínica Las Condes y el médico señor Pineda Andonaegui se desistieron de sus recursos, producto de una transacción con la parte demandante.
La demandada que subsistió (señora Sahid Zarhi) opuso dos excepciones de cosa juzgada, la segunda de ellas basada en un fallo penal del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago (2 de mayo de 2023) que la absolvió del cuasidelito de homicidio de Romina Rojas Zarhi. La Corte de Apelaciones de Santiago, el 16 de abril de 2025, acogió esta segunda excepción de cosa juzgada y revocó la sentencia de primer grado, rechazando íntegramente la demanda.
El Problema: Considerandos Contradictorios
La Corte Suprema advirtió un grave defecto en la sentencia de segunda instancia: el considerando undécimo del fallo y la decisión de «revocar y rechazar» colisionaban directamente con todos los razonamientos del fallo de primera instancia que se mantuvieron íntegros.
En otras palabras, la Corte de Apelaciones mantuvo todas las motivaciones del tribunal a quo —que estaban orientadas a acoger la demanda— pero simultáneamente decidió revocar y rechazar la demanda, sin desarrollar consideraciones propias que justificaran ese cambio de decisión. Esto generó una situación de considerandos irreconciliables que vulnera la exigencia de motivación de las sentencias.
La Decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, invalidó de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones, por incurrir en la causal de casación formal del artículo 768 N° 5 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 170 N° 4.
El máximo tribunal recordó que la exigencia de motivar o fundamentar las sentencias no solo dice relación con un aspecto procesal referido a la posibilidad de recurrir, sino que se enmarca en la necesidad de someter al examen ciudadano lo manifestado por el juez, evitando la impresión de arbitrariedad.
En consecuencia, se reemplazó la sentencia anulada por la que se dictó a continuación, separadamente, y se tuvieron por no presentados los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante.
Importancia del Fallo
Este fallo es relevante por varios motivos:
- Reafirma el deber de fundamentación como un estándar esencial de toda sentencia judicial, en línea con el debido proceso.
- Demuestra la aplicación del artículo 775 CPC, que permite a los tribunales superiores invalidar de oficio sentencias con vicios de casación formal, incluso cuando no se ha alegado expresamente.
- Establece un límite claro: no es posible mantener íntegramente los fundamentos de una sentencia y al mismo tiempo decidir en sentido opuesto, sin desarrollar argumentos propios que sustenten ese cambio.
- Aborda la interacción entre cosa juzgada penal y civil en materia de responsabilidad médica.
La sentencia fue redactada por la Ministra María Angélica Repetto García e integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L. y la Ministra (S) señora Eliana Quezada M.
Fuente: Poder Judicial – Buscador de Jurisprudencia (juris.pjud.cl). Rol N° 16.357-2025.



