La Corte Suprema, en sentencia del 21 de julio de 2026 (Rol N° 897-2025), acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales por parte del empleador constituye un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, que justifica el despido indirecto o autodespido del trabajador.
A continuación, presentamos los detalles del fallo y su impacto en la jurisprudencia laboral chilena.
Datos del Fallo
| Rol | 897-2025 |
| Caratulado | Eduardo Ariel Venter Toro con Conare Chile SpA |
| Tribunal | Corte Suprema – Cuarta Sala (Mixta) |
| Fecha | 21 de julio de 2026 |
| Tipo | Unificación de Jurisprudencia |
| Resultado | Acogido – Sentencia de Reemplazo |
| Origen | Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia |
Antecedentes
El demandante fue contratado el 3 de enero de 2023 y el 23 de noviembre de 2023 se autodespidió invocando el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Al momento del despido indirecto, el empleador adeudaba 5 meses de cotizaciones de AFC, 5 de AFP y 10 de FONASA.
Decisión de la Corte Suprema
«La omisión del empleador de enterar las cotizaciones de seguridad social ante la institución previsional respectiva constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo.»
La Corte determinó que la gravedad del incumplimiento se presume por la naturaleza esencial de la obligación de enterar cotizaciones. No es necesario que el trabajador demuestre un perjuicio concreto, y el pago posterior de las cotizaciones no subsana el incumplimiento.
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