El 1º Juzgado Civil de Puente Alto, en causa Rol C-2909-2026, caratulada «Banco Itaú Chile/Bórquez», dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2026 rechazando en su totalidad las excepciones opuestas por la parte ejecutada en un juicio ejecutivo de cobro de pagaré. La resolución fue emitida por el Juez Tramitador Rodrigo Javier Téllez Lúgaro.
📋 Datos de la Causa
| ROL | C-2909-2026 |
| Caratulado | Banco Itaú Chile / Daniel Andrés Bórquez Chacana |
| Tribunal | 1º Juzgado Civil de Puente Alto |
| Juez | Rodrigo Javier Téllez Lúgaro |
| Materia | Pagaré, Cobro de (Ejecutivo) |
| Fecha de Sentencia | 15 de julio de 2026 |
| Competencia | Civil |
| Publicación | Con interés jurisprudencial, no anonimizable |
⚖️ Antecedentes del Caso
Con fecha 13 de abril de 2026, Banco Itaú Chile dedujo demanda ejecutiva en contra de don Daniel Andrés Bórquez Chacana por el cobro del pagaré N°60556784, suscrito con fecha 30 de julio de 2025 por la suma de $21.165.537, pagadera en 72 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $571.004 cada una.
El ejecutante señaló que, ante el impago de la cuota N°5 con vencimiento el 29 de enero de 2026, hizo uso de la cláusula de aceleración pactada, haciendo exigible la totalidad de la deuda insoluta, solicitando despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $19.989.673, más intereses y costas.
🛡️ Excepciones Opuestas por el Ejecutado
El demandado, representado por el abogado Mario Espinosa Valderrama, opuso en tiempo y forma las siguientes excepciones del artículo 464 del CPC:
- Excepción N°14 – Nulidad de la obligación: Sostuvo que el mandato contenido en el contrato de adhesión es abusivo e inválido por establecer carácter irrevocable, permitir la autocontratación y facultades amplias para completar el pagaré.
- Excepción N°7 – Falta de requisitos del título ejecutivo: Argumentó que el pagaré no emana de su voluntad al haber sido suscrito por un mandatario cuyo poder sería nulo.
🔍 Fundamentos de la Decisión
1. Excepción N°14 (Nulidad de la Obligación)
El tribunal determinó que el mandato cumple una finalidad meramente instrumental. Señaló que no se advierte que las estipulaciones importen una privación sustancial de derechos o desequilibrio relevante, y que no se acreditó uso abusivo de las facultades. Excepción rechazada.
2. Excepción N°7 (Falta de Requisitos)
El pagaré contiene todas las menciones del artículo 102 de la Ley N°18.092, suscrito por mandatario facultado. Al desestimarse la nulidad del mandato, el título mantiene su fuerza ejecutiva. Excepción rechazada.
✅ Decisión Final
- RECHAZAR en todas sus partes las excepciones opuestas
- ORDENAR seguir adelante con la ejecución hasta el íntegro pago
- CONDENAR en costas a la parte ejecutada (art. 471 CPC)
📌 Análisis Jurídico
Esta sentencia es relevante porque:
- Validez del mandato en contratos de adhesión: Las cláusulas de mandato para suscribir pagarés no son abusivas per se si cumplen una finalidad instrumental.
- Carga de la prueba: Corresponde al ejecutado acreditar los hechos en que funda sus excepciones (art. 1698 CC).
- Autenticidad del título: La autorización notarial otorga presunción de autenticidad que solo cede ante prueba en contrario.
Sentencia con interés jurisprudencial publicada en el Buscador Unificado de Fallos del Poder Judicial.



