Corte Suprema Rechaza Recursos de Casación en Caso de Mala Práctica Médica por Omisión de Ganglio Centinela

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La Primera Sala de la Corte Suprema, en sentencia del 7 de julio de 2026 (Rol N° 16.372-2025), rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por un médico ginecólogo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que lo condenó al pago de $100.000.000 por concepto de daño moral, derivado de una negligencia médica consistente en la omisión de extirpación del ganglio centinela en una paciente con cáncer de mama.

Los Hechos del Caso

En enero de 2021, doña María Alejandra Garrido Valenzuela y doña Dominique Alejandra Muñoz Garrido (esta última por sí y en representación de su hijo menor de edad) interpusieron una demanda de indemnización de perjuicios en contra de Clínica Alemana de Temuco S.A., del ginecólogo don Rodrigo Mauricio Arriagada Demetrio y de la oncóloga doña Paula Ángela Carrasco Aguirre.

La demandante, Dominique Muñoz, cursaba su primer embarazo en enero de 2018 cuando se le diagnosticó un nódulo cancerígeno en la mama derecha. El 12 de junio de 2018 firmó un consentimiento informado que consideraba, para la cirugía que debía realizarse, la extirpación del ganglio centinela de la axila, procedimiento fundamental para decidir definitivamente el tratamiento de radioterapia posterior.

Pese a ello, el 30 de enero de 2019 se le practicó la cirugía de mama por parte del médico demandado, sin que se realizara la extracción del ganglio centinela. Posteriormente, el cáncer se diseminó, apareciendo localizaciones metastásicas en esternón, costillas, columna vertebral, pelvis y ganglios supraclaviculares derechos.

Tabla de Datos del Fallo

Rol16.372-2025
CaratuladoGarrido Valenzuela María y otros con Carrasco Aguirre Paula
TribunalCorte Suprema – Primera Sala Civil
Fecha de Sentencia07 de julio de 2026
Tipo de RecursoCasación en la Forma y en el Fondo (Civil)
ResultadoRechazadas ambas casaciones
Monto de Indemnización$100.000.000 (confirmado por Corte Suprema)
Tribunal de Origen1° Juzgado Civil de Temuco (Rol C-90-2021)
Corte de ApelacionesCorte de Apelaciones de Temuco (10 de abril de 2025)

Análisis de la Sentencia

I. Recurso de Casación en la Forma

La parte demandada invocó la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, alegando que la sentencia carecía de las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento.

La Corte Suprema desestimó el recurso, señalando que la sentencia cuestionada sí contenía las consideraciones en virtud de las cuales los jueces arribaron a la decisión de confirmar la sentencia en alzada. Destacó que «lo que se exige a los juzgadores es explicitar las razones que justifican la decisión a la que arriban, de suerte tal que no basta, para la verificación de este vicio formal, con que las reflexiones se aparten de la tesis postulada por una de las partes o que el razonamiento judicial conduzca a un dictamen desfavorable para el impugnante«.

El Máximo Tribunal recordó su jurisprudencia consistente en que la causal de casación en la forma del N°5 del artículo 768 del CPC concurre solo cuando la sentencia carece de considerandos, no cuando estos son equivocados, citando el fallo de 25 de junio de 1974 (R. t. 71, sec. 1ª, p.96).

II. Recurso de Casación en el Fondo

El recurrente denunció la infracción de normas sustantivas (artículos 2314 y 2317 del Código Civil) y normas reguladoras de la prueba (artículos 341, 384 N°2 y 425 del Código de Procedimiento Civil), argumentando que no existía relación causal directa entre su actuar y el daño reclamado.

La Corte Suprema, al analizar el fallo de primer grado, constató que este estableció que la extirpación y análisis del ganglio centinela era la conducta estándar en un caso como el de autos, conforme a la lex artis médica. El tribunal valoró especialmente el informe pericial del médico Juan R. Cullen y la declaración del testigo Rubén Urrejola, quienes coincidieron en que la omisión del estudio diagnóstico del ganglio centinela constituyó una omisión grave en el manejo quirúrgico del cáncer de mama.

El fallo de primer grado señaló que «la extirpación del ganglio centinela, con los beneficios de información que esta técnica aporta, debió ser efectuada por el demandado don Rodrigo Arriagada por tratarse de un procedimiento acorde a la lex artis«, revelándose así un actuar omisivo negligente.

Importancia del Fallo

Esta sentencia de la Corte Suprema es relevante por cuanto:

  • Reafirma el estándar de la lex artis en materia de responsabilidad médica, especialmente en lo relativo a procedimientos oncológicos.
  • Consolida la doctrina sobre el nexo causal en casos de pérdida de oportunidad (chance) en el ámbito sanitario.
  • Confirma la procedencia de indemnizaciones elevadas por daño moral en casos de mala práctica médica con consecuencias graves para la salud del paciente.
  • Reitera los límites de la casación en la forma, dejando claro que la discrepancia con el razonamiento judicial no constituye un vicio formal.

La decisión de la Excma. Corte Suprema constituye un importante precedente en materia de responsabilidad civil médica, particularmente en casos oncológicos donde la omisión de procedimientos estándar puede tener consecuencias fatales para el paciente.

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