Viernes, 3 de julio de 2026 — El Tribunal Supremo chileno continúa perfeccionando la doctrina sobre prescripción extintiva, especialmente en aquellos casos donde confluyen elementos de responsabilidad contractual y extracontractual. En MMB Jurídico analizamos los criterios actuales de la Excma. Corte Suprema en esta materia.
La distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual
El ordenamiento jurídico chileno distingue clásicamente entre dos regímenes de responsabilidad civil. Por una parte, la responsabilidad contractual, regulada en los artículos 1545 y siguientes del Código Civil, que emana del incumplimiento de una obligación previamente convenida entre las partes. Por otra, la responsabilidad extracontractual o aquiliana, regulada en los artículos 2314 y siguientes del mismo cuerpo legal, que surge de un hecho ilícito cometido sin que medie vínculo contractual previo.
Esta distinción no es meramente académica, ya que tiene consecuencias prácticas relevantes, especialmente en materia de plazos de prescripción. Mientras la acción contractual prescribe en 5 años (artículo 2515 del Código Civil), la acción extracontractual prescribe en 4 años contados desde la perpetración del acto (artículo 2332 del Código Civil).
El problema del concurso de responsabilidades
Uno de los problemas más debatidos en la jurisprudencia nacional es el denominado concurso de responsabilidades, esto es, cuando un mismo hecho constituye simultáneamente un incumplimiento contractual y un ilícito extracontractual. En estos casos, ¿puede la víctima optar por la acción que le resulte más favorable? ¿O debe regirse exclusivamente por el régimen contractual?
La doctrina mayoritaria en Chile, recogida por la Corte Suprema, se inclina por la teoría de la acumulación condicional (o «opción de responsabilidades»), que permite al demandante elegir entre ambas acciones, siempre que los elementos de la responsabilidad extracontractual se encuentren íntegramente configurados, sin necesidad de que exista un vínculo contractual previo.
Plazos de prescripción: cómo se computan
| Tipo de acción | Plazo de prescripción | Norma aplicable |
| Contractual | 5 años | Art. 2515 CC |
| Extracontractual | 4 años desde perpetración | Art. 2332 CC |
| Ejecutiva | 3 años | Art. 2514 CC |
| Cambiaria (cheque/pagaré) | 1 año / 4 años | Ley 18.092 |
La tesis del «plazo único» en la Corte Suprema
Un sector de la jurisprudencia más reciente de la Corte Suprema ha venido sosteniendo la denominada tesis del «plazo único», conforme a la cual, en aquellos casos en que se demanda la indemnización de perjuicios por un incumplimiento que tiene origen en una relación contractual, el plazo de prescripción aplicable sería siempre el de 5 años del artículo 2515, con independencia del fundamento jurídico que se invoque.
Sin embargo, la Sala Civil de la Corte Suprema ha matizado esta postura en fallos recientes, señalando que la opción por una u otra acción corresponde al demandante, y que el tribunal debe respetar dicha elección siempre que se cumplan los presupuestos de la acción escogida.
En particular, la sentencia Rol N° 13.456-2024 de la Corte Suprema estableció que: «la víctima de un daño puede optar por ejercer la acción contractual o la extracontractual, sin que sea posible imponerle un régimen único que limite sus derechos, especialmente cuando el plazo de prescripción más breve (4 años) podría dejarla en la indefensión si el daño se manifiesta con posterioridad al término del vínculo contractual».
Recomendaciones prácticas para abogados litigantes
- Verificar siempre el plazo de prescripción aplicable antes de interponer una demanda, considerando la naturaleza del vínculo entre las partes.
- Agotar la vía contractual primero cuando exista un contrato válido entre las partes, pues la jurisprudencia tiende a favorecer este régimen.
- Interrumpir la prescripción oportunamente mediante demanda judicial, requerimiento o reconocimiento expreso de la deuda (artículos 2518 y 2519 del Código Civil).
- Considerar la tesis del plazo único como argumento de defensa o ataque según corresponda, pues es una línea jurisprudencial en desarrollo.
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