Corte Suprema ordena pago de intereses moratorios por incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios: Sentencia de Reemplazo Rol 7887-2025

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Análisis de la Sentencia de Reemplazo de la Corte Suprema, Rol N° 7887-2025

Con fecha 30 de junio de 2026, la Primera Sala de la Corte Suprema emitió una importante sentencia de reemplazo en los autos caratulados «Biggemann Moller Walter con Mardones Correa Paula», Rol N° 7887-2025, acogiendo la demanda de indemnización de perjuicios moratorios derivada del incumplimiento de un contrato de arrendamiento de servicios.

Datos Clave de la Sentencia

Rol7887-2025
CaratuladoBiggemann Moller Walter con Mardones Correa Paula
TribunalCorte Suprema – Primera Sala Civil
Fecha Sentencia30 de junio de 2026
Tipo RecursoCasación en el Fondo (Civil)
ResultadoSentencia de Reemplazo – Acogida indemnización de perjuicios moratorios
Corte de OrigenC.A. de Santiago
Juzgado de Origen3 Juzgado Civil de Santiago (Rol C-26.134-2018)
MateriaIncumplimiento contractual – Indemnización de perjuicios moratorios – Intereses

Los Hechos del Caso

El demandante interpuso una acción de cumplimiento forzado de una obligación de dar una suma de dinero ascendente a $30.956.393, emanada de un contrato de arrendamiento de servicios debidamente acreditado. La demandada incurrió en incumplimiento imputable al no pagar el saldo restante de la prestacion de servicios.

Las partes no pactaron un plazo para el cumplimiento de la obligación, ni este emanaba de la forma acordada para su cumplimiento, lo que resultó determinante para la aplicación de las reglas de la mora.

El Problema Jurídico: La Mora y los Intereses Moratorios

El núcleo de la controversia giraba en torno a si procedía o no el pago de intereses moratorios (indemnización de perjuicios por el retardo) desde la fecha de notificación de la demanda. El tribunal de primera instancia había denegado esta indemnización, criterio que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Corte Suprema, acogiendo el recurso de casación en el fondo, determinó que resultaba plenamente aplicable la regla 3 del artículo 1551 del Código Civil, que establece que el deudor constituye en mora desde que el acreedor le requiere judicialmente el cumplimiento de su obligación.

Fundamentos de la Corte Suprema

  1. El objeto de la acción es el cumplimiento forzado de una obligación de dar una suma de dinero emanada de un contrato de arrendamiento de servicios debidamente acreditado, con incumplimiento imputable a la demandada.
  2. No habiendo plazo pactado para el cumplimiento, es aplicable la regla 3 del artículo 1551 del Código Civil, constituyéndose en mora la demandada desde el requerimiento judicial efectuado el 26 de septiembre de 2018 con la notificación de la demanda.
  3. Corresponde dar lugar a la indemnización moratoria reclamada, traducida en los intereses de la suma de dinero que el actor dejó de percibir por el retardo en el pago.
  4. En cuanto al tipo de intereses: se otorgarán intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede ejecutoriada, y luego intereses corrientes para operaciones reajustables desde la ejecutoria hasta el pago efectivo.

Decisión

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada en la parte que denegó la indemnización de perjuicios moratorios y, en su lugar, acogió dicha indemnización, condenando a la demandada a pagar al demandante los intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la fecha de notificación de la demanda (26 de septiembre de 2018) hasta la ejecutoria del fallo.

Asimismo, confirmó en lo demás la sentencia apelada, con declaración que la suma de $30.956.393 será pagada con reajustes según variacion del IPC e intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la ejecutoria y hasta el pago efectivo.

Importancia del Fallo

  • Reafirma la aplicación automática de la regla 3 del artículo 1551 del CC en obligaciones sin plazo pactado, constituyendo la mora desde el requerimiento judicial.
  • Distingue entre intereses corrientes reajustables y no reajustables según la etapa del cumplimiento, criterio que evita un enriquecimiento indebido del acreedor.
  • Reconoce que los reajustes e intereses persiguen finalidades distintas: los primeros mantienen el valor real de la deuda y los segundos indemnizan el retardo.
  • Aplica correctamente el artículo 1557 del Código Civil sobre indemnización de perjuicios desde que el deudor se constituye en mora.

Conclusión

La Corte Suprema, mediante esta sentencia de reemplazo, corrige la interpretación restrictiva de las instancias inferiores y otorga plena vigencia a las normas de la mora y los intereses moratorios contenidas en el Código Civil. La decisión constituye un precedente relevante para todos los juicios de cumplimiento forzado de obligaciones de dar sumas de dinero, especialmente aquellos donde no existe plazo pactado para el pago.

Sentencia de reemplazo dictada el 30 de junio de 2026 por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora Ministra (S) señora Eliana Quezada M. y los Abogados Integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M.

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