Corte Suprema ordena tramitar recurso de protección contra Banco Falabella (Rol 10939-2026)

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Viernes, 14 de agosto de 2026 — La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la resolución que declaró inadmisible un recurso de protección deducido en contra de Banco Falabella, ordenando que la acción constitucional sea acogida a tramitación. En MMB Jurídico analizamos los detalles de este fallo y su relevancia para la práctica legal.

Datos del fallo

ROL 10939-2026
Caratulado San Martín / Banco Falabella
Tribunal Corte Suprema — Tercera Sala (Constitucional)
Fecha 13 de agosto de 2026
Recurso Apelación de protección (Civil)
Resultado Revocada sentencia apelada — se declara admisible el recurso de protección
Ministros Omar Astudillo Contreras, Dinko Franulic Cetinic, Jean Pierre Matus Acuña; Abogados Integrantes Andrea Ruiz Rosas y José Miguel Valdivia Olivares
Fuente Poder Judicial — Buscador Unificado de Fallos

Análisis de la sentencia

El fallo aborda un aspecto procesal clave del recurso de protección de garantías constitucionales: el control de admisibilidad que realiza el tribunal en cuenta. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, pero la Corte Suprema estimó que el libelo sí mencionaba hechos que eventualmente pueden constituir vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Antecedentes del caso

La parte recurrente dedujo apelación en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección presentado contra Banco Falabella. Conforme al Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, la apelación en subsidio de la reposición debe ser resuelta en cuenta por la Corte Suprema.

Consideraciones del tribunal

La Corte Suprema recordó que el examen de admisibilidad se limita a verificar dos extremos: (i) que el recurso haya sido interpuesto en tiempo, y (ii) que se mencionen hechos que puedan constituir la vulneración de garantías del artículo 20 de la Constitución. En este caso, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que el libelo sí mencionaba hechos que eventualmente pueden constituir vulneración de garantías constitucionales, por lo que la acción debió haber sido acogida a tramitación.

Decisión del tribunal

La Tercera Sala revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Con ello se reafirma el criterio jurisprudencial de que el control de admisibilidad no puede transformarse en un examen de fondo anticipado: basta que se invoquen hechos que puedan constituir vulneración de garantías para que la acción sea tramitada.

Relevancia práctica

Este pronunciamiento resulta especialmente relevante para quienes han visto rechazado en cuenta un recurso de protección. Confirma que la apelación subsidiaria ante la Corte Suprema es una vía efectiva para revertir decisiones de inadmisibilidad apresuradas, y que los tribunales superiores velan por el acceso efectivo a la acción constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental.


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Fuente: Poder Judicial de Chile — Rol 10939-2026

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