MMB Jurídico — El 1º Juzgado Civil de Puente Alto dictó sentencia en un juicio ejecutivo por cobro de pagaré FOGAPE, rechazando las excepciones opuestas por la ejecutada y ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el íntegro pago de la deuda, con costas. A continuación, nuestro análisis del fallo.
Datos del fallo
| ROL | C-3808-2026 |
| Caratulado | BANCO SANTANDER – CHILE S.A. |
| Fecha de sentencia | 4 de agosto de 2026 |
| Tribunal | 1º Juzgado Civil de Puente Alto |
| Materia | PAGARÉ, COBRO DE |
| Juez(a) | Rodrigo Javier Tellez Lugaro |
Análisis de la sentencia
La demanda fue interpuesta por Banco Santander-Chile en contra de la deudora principal y de su avalista, fiadora y codeudora solidaria, fundada en un pagaré FOGAPE suscrito por la suma de $120.969.254, pagadero en 59 cuotas mensuales. Ante el impago de la cuota N°2, el banco hizo exigible la obligación de plazo vencido por un saldo de $100.978.439.
La ejecutada opuso las excepciones de los N°2, N°7 y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alegando falta de personería del representante que suscribió el pagaré, ausencia de mérito ejecutivo del título (por no acreditarse el pago de impuesto de timbres y estampillas, y por cuestionar la autorización notarial de la firma) y la existencia de esperas o prórrogas de plazo.
El tribunal rechazó la excepción del N°11 por inadmisible (falta de fundamentación) y desestimó las restantes: la escritura pública que acredita la personería se encontraba vigente, y el pagaré —suscrito por mandataria especialmente facultada y con firma autorizada ante notario— cumple con las menciones del artículo 102 de la Ley N°18.092, quedando asimilado a título ejecutivo perfecto conforme al artículo 434 N°4 del CPC. Respecto del impuesto de timbres y estampillas, el tribunal concluyó que los bancos pagan el gravamen mediante el sistema de declaración mensual regulado en el artículo 15 del D.L. N°3.475, por lo que no resulta aplicable la sanción del artículo 26 del mismo cuerpo legal.
Antecedentes del caso
VISTO: Que con fecha 14 de mayo de 2026 compareció don Carlos Jorquera Walsen, abogado, domiciliado en Matías Cousiño N°150, oficina N°723, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Andrés Javier Trautmann Buc, ambos con domicilio en calle Bandera N°140, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de SEGURIDAD INTEGRAL MAVI LIMITADA en su calidad de deudora principal, del giro de su denominación, representada por don Marcelo Fabian Diaz Ávila o por doña Virginia del Carmen Silva Valenzuela, y en contra de doña VIRGINIA DEL CARMEN SILVA VALENZUELA en calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria, de quien ignora profesión u oficio, todos domiciliados en calle Coquimbo N°1531, Ciudad del Sol, comuna de Puente Alto, y/o en Pasaje Los Faroles Norte
Conclusión práctica
Este fallo es un buen recordatorio de los requisitos del juicio ejecutivo sobre pagarés en Chile: el mérito ejecutivo del título, la vigencia de la personería del suscriptor y el sistema especial de pago del impuesto de timbres para la banca. La sentencia confirma que, cumplidos los requisitos legales, las excepciones del ejecutado difícilmente prosperan.
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