El 1° Juzgado Civil de Talcahuano dictó sentencia el 27 de julio de 2026 en los autos Rol C-340-2025, caratulados «Clínica Andes Salud Concepción S.A./Sepúlveda», rechazando íntegramente las excepciones opuestas por la ejecutada y ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el pago total de la obligación, ascendente a más de $55 millones más intereses penales y costas.
Datos de la Sentencia
| Rol | C-340-2025 |
| Caratulado | Clínica Andes Salud Concepción S.A./Sepúlveda |
| Fecha de Sentencia | 27 de julio de 2026 |
| Tribunal | 1° Juzgado Civil de Talcahuano |
| Materia | Herederos, Notificación de Título Ejecutivo |
| Juez | Leonardo Andrés Llanos Lagos |
| Resultado | Rechaza excepciones y ordena seguir adelante con la ejecución |
Antecedentes del Caso
La ejecutante, Clínica Andes Salud Concepción S.A., interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Valeria Alejandra Sepúlveda Constanzo, en su calidad de heredera universal de doña Claudia Hilda Sepúlveda Constanzo, quien suscribió el pagaré Folio N° 253010 el 7 de febrero de 2022 por la suma de $55.771.182 y falleció el 17 de enero de 2023.
La posesión efectiva de la herencia fue concedida mediante sentencia en los autos voluntarios Rol V-59-2023 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, designando a Valeria Sepúlveda como heredera universal. Conforme al artículo 1377 del Código Civil, el título ejecutivo fue notificado judicialmente a la heredera antes de iniciar la ejecución.
Las Excepciones Opuestas y su Rechazo
La ejecutada opuso las siguientes excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil:
- Nulidad de la obligación (N° 14): Alegó que el pagaré fue firmado en blanco y posteriormente llenado por la ejecutante excediendo las facultades del mandato. El tribunal desestimó este argumento al constatar que el pagaré contenía un mandato especial que autorizaba expresamente a completar las menciones del título, y que la firma fue autorizada ante notario.
- Falta de requisitos o condiciones del título ejecutivo (N° 7): Opuesta en subsidio, basada en los mismos argumentos. Fue rechazada por idénticas consideraciones.
- Pago de la deuda (N° 9): También en subsidio, sosteniendo que la obligación había sido pagada al menos parcialmente. El tribunal señaló que la ejecutada no rindió prueba alguna para acreditar sus dichos, ni detalló montos, fechas o periodos, por lo que la defensa resultó insuficiente.
Análisis del Tribunal
El tribunal destacó que, en el juicio ejecutivo, el peso de la prueba recae sobre el ejecutado, quien debe desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que el título ejecutivo conlleva. Al no haber rendido probanza alguna, la ejecutada no logró acreditar ninguna de sus alegaciones.
Asimismo, el fallo analizó la situación jurídica de la heredera, citando los artículos 1097, 1354 y 1245 del Código Civil, concluyendo que, al haber aceptado la herencia sin beneficio de inventario, la ejecutada responde con todos sus bienes por las deudas hereditarias.
Conclusión
La sentencia constituye un ejemplo paradigmático de cómo opera el juicio ejecutivo contra herederos en Chile, reafirmando los principios de: (i) transmisibilidad de las obligaciones a los herederos (art. 1097 CC); (ii) necesidad de notificación judicial del título ejecutivo a los herederos (art. 1377 CC); y (iii) carga probatoria que pesa sobre el ejecutado en el procedimiento ejecutivo.
El fallo se encuentra disponible para su consulta en el Buscador Unificado de Fallos del Poder Judicial (juris.pjud.cl) con el Rol C-340-2025.



