La Cuarta Sala de la Corte Suprema, con fecha 17 de julio de 2026, acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de una sentencia que rechazó la compensación económica solicitada por una cónyuge de 70 años, luego de más de 20 años de matrimonio y dedicación al cuidado del hogar.
Datos del Fallo
| ROL | 40.447-2025 |
| Tribunal | Corte Suprema – Cuarta Sala (Mixta) |
| Fecha sentencia | 17 de julio de 2026 |
| Tipo de recurso | (Familia) Casación en el Fondo |
| Resultado | Acogida casación fondo – Anulada sentencia de segunda instancia |
| Tribunal de origen | 3° Juzgado de Familia de Santiago |
| Redacción | Abogada integrante Irene Rojas Miño |
| Materia | Compensación económica / Divorcio |
Antecedentes del Caso
Las partes contrajeron matrimonio en 1981 bajo el régimen de separación total de bienes, tuvieron dos hijas y cesaron la convivencia en el año 2007. Durante más de 26 años de convivencia, la cónyuge se dedicó preferentemente al cuidado del hogar y de las hijas comunes, renunciando a su desarrollo profesional.
Actualmente la demandante tiene 70 años, se encuentra jubilada, en situación de dependencia severa por patologías graves como esclerosis múltiple, hipotiroidismo, dislipidemia y trastorno adaptativo, residiendo en la Fundación Las Rosas. No registra cotizaciones previsionales durante gran parte del matrimonio.
El Problema Jurídico
El Tercer Juzgado de Familia de Santiago rechazó la demanda reconvencional de compensación económica por estimar que la actora no había rendido prueba suficiente para acreditar el desequilibrio patrimonial. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta decisión.
La recurrente denunció infracción a los artículos 32 de la Ley N° 19.968, 3, 61, 62 y 64 de la Ley N° 19.947 (Ley de Matrimonio Civil) y 321 del Código Civil, argumentando que los tribunales omitieron valorar correctamente la prueba rendida.
Decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema acogió el recurso invalidando parcialmente la sentencia de segunda instancia. Los argumentos principales fueron:
- Falta de valoración integral de la prueba: La magistratura no examinó toda la prueba documental rendida, incluyendo certificados médicos que acreditaban las graves patologías de la cónyuge y su dependencia severa.
- Omisión de prueba relevante: No se ponderó que el demandado era propietario del inmueble en que reside y registraba 16 vehículos a su nombre, además de dos propiedades adicionales acreditadas en segunda instancia.
- Infracción a la sana crítica: Se vulneró el artículo 32 de la Ley N° 19.968 al no motivar suficientemente la decisión ni valorar la totalidad de los antecedentes probatorios.
Importancia del Fallo
Este fallo refuerza la doctrina de la Corte Suprema en materia de compensación económica, reiterando que los tribunales deben valorar íntegramente la prueba rendida y aplicar los criterios del artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil, especialmente cuando se trata de proteger al cónyuge más débil, principio fundamental del derecho matrimonial chileno.
La Corte enfatizó que la ausencia de motivación suficiente, la falta de explicación para excluir o reafirmar una hipótesis y las inconsistencias en la argumentación constituyen una infracción a las reglas de la sana crítica que justifica la invalidación del fallo.
Ministros
Ministras Andrea Muñoz S., Jessica González T., ministro suplente Roberto Contreras O., y abogadas integrantes Leonor Etcheberry C. e Irene Rojas M.
Fuente: Buscador Unificado de Fallos del Poder Judicial – juris.pjud.cl



