Corte Suprema rechaza casación en el fondo por término de contrato de arrendamiento: análisis del artículo 1545 del Código Civil

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La Primera Sala de la Corte Suprema, con fecha 30 de junio de 2026, dictó sentencia en los autos Rol N° 8471-2025, caratulados «Inversiones D y A Limitada con Dekra Revisión Técnica SpA», rechazando el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, en un juicio sumario de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago.

Datos del fallo

Rol 8471-2025
Caratulado Inversiones D y A Limitada con Dekra Revisión Técnica SpA
Fecha sentencia 30 de junio de 2026
Sala Primera, Civil
Tipo recurso (Civil) Casación en el Fondo
Resultado Rechaza Casación en el Fondo
Materia Término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas e indemnización de perjuicios
Normas relevantes Artículos 1545, 1557 del Código Civil; Ley 18.101

Antecedentes del caso

Inversiones D y A Limitada dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en procedimiento sumario regulado en la Ley N° 18.101, y en subsidio, demanda de indemnización de perjuicios contra Dekra Revisión Técnica SpA. La actora sostuvo que la demandada incumplió culpablemente el contrato, consistiendo los perjuicios en las rentas adeudadas y otras prestaciones impagas.

La demandada, en su defensa, argumentó que el término de arrendamiento fue rechazado formalmente mediante una decisión terminal, y que no procedía la indemnización reclamada. Asimismo, sostuvo que en el procedimiento sumario especial se habrían desatendido de la ley del contrato, dándole un sentido manifiestamente diverso del que las partes tuvieron a la vista al contratar.

El recurso de casación en el fondo

La parte recurrente fundó su recurso en la infracción del artículo 1545 del Código Civil, disposición que consagra el principio de la «ley del contrato» o «pacta sunt servanda», señalando que el contrato no solo resulta obligatorio para las partes sino también para el juez, quien es el llamado a decidir la contienda.

En particular, el recurrente afirmó que la ley del contrato imponía el pleno acatamiento de lo pactado en la cláusula décima del contrato de arrendamiento, la cual habría sido omitida o incorrectamente interpretada por los jueces del fondo.

La decisión de la Corte Suprema

La Excma. Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, sosteniendo en lo medular que:

«CUARTO: Que asentado lo anterior, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales…»

Es decir, la Corte determinó que el recurso pretendía en realidad alterar los hechos fijados por los jueces del fondo, lo que no es procedente en sede de casación. Las cuestiones relativas a la interpretación del contrato y la calificación del incumplimiento corresponden, en principio, a los jueces del mérito.

Asimismo, la sentencia dejó establecido que la responsabilidad contractual por incumplimiento del contrato se encontraba debidamente acreditada en autos, y que los jueces del fondo habían aplicado correctamente las normas que rigen la materia.

Comentario jurídico

Este fallo resulta relevante por varios motivos:

  1. Reafirma el principio de la ley del contrato (Art. 1545 CC), pero sujeto a la interpretación que los jueces del fondo realicen de las cláusulas contractuales, salvo que se haya incurrido en una vulneración manifiesta de la ley.
  2. Delimita el ámbito de la casación en el fondo, reiterando que no constituye una tercera instancia ni un mecanismo para revisar los hechos establecidos por los tribunales de instancia.
  3. Aplicación de la Ley 18.101, que regula el procedimiento sumario de término de contrato de arrendamiento, destacando la importancia de cumplir con las obligaciones contractuales, especialmente el pago oportuno de las rentas.
  4. La responsabilidad contractual surge desde el incumplimiento imputable, y el artículo 1557 del Código Civil establece que se debe indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora.

Conclusión

La sentencia de la Corte Suprema en el Rol 8471-2025 constituye un importante precedente en materia de arrendamiento y casación en el fondo. La Corte mantiene su línea jurisprudencial consistente en no alterar los hechos establecidos por los jueces del fondo cuando estos han sido correctamente valorados y las normas aplicadas se ajustan a derecho.

Para los abogados litigantes, este fallo recuerda la importancia de formular adecuadamente los recursos de casación, enfocándose en las infracciones de derecho sustantivo y no en la revisión de los hechos de la causa.


Análisis elaborado por MMB Jurídico — mmbjuridico.cl

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